domingo, 16 de agosto de 2009

DERECHO A UNA VIDA DIGNA -Eutanasia


La pregunta que Mar Adentro nos propone es si nuestra vida pertenece a nosotros, y si somos nosotros los que podemos elegir qué hacer con ella. Veamos:

Las normas que comprenden nuestro sistema jurídico actúan en salvaguarda de la vida humana y de la integridad física y mental. Sin embargo, considero que tal regulación va mas allá, trasciende de la mera protección del respeto a la vida y su integridad, esta debe –y así lo es- preocuparse por hacer que esta vida sea lo más decorosa posible, es decir la vida debe desarrollarse dentro de un ámbito de las condiciones más optimas y dignas. En tal sentido es desde esta perspectiva en el que un Estado Democrático de Derecho debe proteger la vida humana.

Por otro lado sabemos que el Estado tiene regulado en lo que respecta a salud pública, garantizar al individuo que, de necesitarlo, reciba la atención médica necesaria, hasta allí llega el poder del Estado, puesto que no puede arrogarse la obligación de curar de ciertas enfermedades, sólo puede intervenir proporcionando a la persona los medios necesarios para que ésta pueda recuperar la salud; pero ¿qué ocurre cuando esta salud es irrecuperable, cuando tal daño a la salud es irreversible, cuando hablamos de una enfermedad terminal?...De permitir frente a esta situación el denominado derecho a la muerte; como señalan algunos : Nos encontramos aquí frente a un ilícito, sin embargo cabe preguntarnos: ¿es ilícito obligar a una persona continuar con sus padecimientos? … Yo considero que no ya que si tenemos a una persona que se encuentra en la etapa terminal de su enfermedad y además padeciendo de diversos dolores; cuando ésta, en uso completo de sus facultades mentales, desea poner fin a sus padecimientos, los que no hacen sino restar cada vez más la idea de calidad de vida del enfermo, calidad de vida que protege el Estado, es aquí que se viene abajo el concepto de calidad de vida que el debe garantizar; se ve disminuido en sus bases, porque ya no se podría considerar a estas circunstancias como el “conjunto de condiciones que hacen la vida más agradable”.

Si la calidad de vida que el Estado debe garantizar/procurar ya no es posible, entonces es evidente que lo correcto es dejar de lado el deber que impone el Estado de vivir a toda costa, ya que sólo corresponde al mismo individuo evaluar si las condiciones en que se encuentra son consideradas, según su opinión personal, dignas . Si él, como persona, puede aún considerar que lleva una vida y que ésta reúne las condiciones que él considere necesarias para vivirla dignamente. En su defecto el Estado no puede, alegando fundamento religiosos y políticos , obligar a las personas seguir con sus padecimientos, porque esta acción va, a todas luces, contra lo establecido en nuestra Constitución , puesto que la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.

Por lo antes señalado no considero que se trate de despenalizar la eutanasia, pues eso levantaría la prohibición de dar la muerte, descarto, pues, algún cambio en el Código Penal, los cambios se deben dar en las normas de Salud Pública.