domingo, 16 de agosto de 2009

DERECHO A UNA VIDA DIGNA -Eutanasia


La pregunta que Mar Adentro nos propone es si nuestra vida pertenece a nosotros, y si somos nosotros los que podemos elegir qué hacer con ella. Veamos:

Las normas que comprenden nuestro sistema jurídico actúan en salvaguarda de la vida humana y de la integridad física y mental. Sin embargo, considero que tal regulación va mas allá, trasciende de la mera protección del respeto a la vida y su integridad, esta debe –y así lo es- preocuparse por hacer que esta vida sea lo más decorosa posible, es decir la vida debe desarrollarse dentro de un ámbito de las condiciones más optimas y dignas. En tal sentido es desde esta perspectiva en el que un Estado Democrático de Derecho debe proteger la vida humana.

Por otro lado sabemos que el Estado tiene regulado en lo que respecta a salud pública, garantizar al individuo que, de necesitarlo, reciba la atención médica necesaria, hasta allí llega el poder del Estado, puesto que no puede arrogarse la obligación de curar de ciertas enfermedades, sólo puede intervenir proporcionando a la persona los medios necesarios para que ésta pueda recuperar la salud; pero ¿qué ocurre cuando esta salud es irrecuperable, cuando tal daño a la salud es irreversible, cuando hablamos de una enfermedad terminal?...De permitir frente a esta situación el denominado derecho a la muerte; como señalan algunos : Nos encontramos aquí frente a un ilícito, sin embargo cabe preguntarnos: ¿es ilícito obligar a una persona continuar con sus padecimientos? … Yo considero que no ya que si tenemos a una persona que se encuentra en la etapa terminal de su enfermedad y además padeciendo de diversos dolores; cuando ésta, en uso completo de sus facultades mentales, desea poner fin a sus padecimientos, los que no hacen sino restar cada vez más la idea de calidad de vida del enfermo, calidad de vida que protege el Estado, es aquí que se viene abajo el concepto de calidad de vida que el debe garantizar; se ve disminuido en sus bases, porque ya no se podría considerar a estas circunstancias como el “conjunto de condiciones que hacen la vida más agradable”.

Si la calidad de vida que el Estado debe garantizar/procurar ya no es posible, entonces es evidente que lo correcto es dejar de lado el deber que impone el Estado de vivir a toda costa, ya que sólo corresponde al mismo individuo evaluar si las condiciones en que se encuentra son consideradas, según su opinión personal, dignas . Si él, como persona, puede aún considerar que lleva una vida y que ésta reúne las condiciones que él considere necesarias para vivirla dignamente. En su defecto el Estado no puede, alegando fundamento religiosos y políticos , obligar a las personas seguir con sus padecimientos, porque esta acción va, a todas luces, contra lo establecido en nuestra Constitución , puesto que la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.

Por lo antes señalado no considero que se trate de despenalizar la eutanasia, pues eso levantaría la prohibición de dar la muerte, descarto, pues, algún cambio en el Código Penal, los cambios se deben dar en las normas de Salud Pública.

viernes, 7 de agosto de 2009

EL TIEMPO NO PASA EN VANO



Por esas cosas de la vida hoy decido entrar al msn antes de dormir a causa de este bendito insomnio ; bastante tarde ya, era la 1:00 am , el panorama parece ser el mismo, no promete nada: los mismos contactos lechuceros de siempre. PEROOOOO un muy buen amigo mío comienza la platica, compartiendo conmigo su fatiga por el trabajo, estudio y de más. De pronto me dice: jean Pierre esta en línea ( un amigo nuestro de la primaria) y en ese intercambio cibernético de ideas me pone en contacto con él…

Este es el saludo típico de quien agrega a alguien, él me pregunto: ¿quién eres? Y yo: Evelyn solano avalos y él con una memoria admirable dice sí acordarse de mí porque mi apellido se encontraba antes que el suyo en la lista de alumnos del cole, admirable porque recordó cada uno de los apellidos que estaban atrás del mío; como no recordarlo dice era como una canción… al escuchar-digo leer-tal canción de apellidos fue como volver a escuchar a mi profe : La CAReMENZA jaja así le decíamos … Empezamos a recordar algunas cosas de nuestra época colegial; pero mi asombro fue tal al verlo por la webcam totalmente cambiado, casi casi irreconocible, nada quedaba ya de ese gordito : engreído, , soberbio, altisonante, era el Kiko del aula; el era nuestro brigadier ps!!!... Es que el tiempo no pasa en vano, poco o nada quedaba ya de esa gordura tierna, ahora lleva el cabello largo estorbándole la mirada, con bigotes que poco le importa quitárselos de encima y ahí esta sonriendo de sí mismo al recordar juntos al gordito engreído, lamentándose también de ese gordito quisquilloso, pues le quito algunos amigos según lo que cuenta, y claro no era para menos, porque sí q era bastante pesado.

En fin el tiempo pasa… nuestra apariencia cambia, poco o mucho pero cambia; nuestras miradas también cambian porque no somos mas esos niños de cole ,hemos cambiado por aquellos vaivenes de la vida y es genial que por esos mismos vaivenes la vida nos vuelva a juntar(aunque sea por el msn), es bonito recordar, desempolvar ese baúl de la infancia y olvidarnos de todo este stress típico ya de nosotros “los adultos”…


Evy: nostálgica!!!!!!!!!!



martes, 14 de julio de 2009

Porque después de la lluvia sale el Sol...





Hoy lunes me dirijo al trabajo embargada de esa flojera típica que caracteriza ya este día... claro!! porque a nadie le gusta tener que empezar nuevamente con la misma rutina de siempre trabajo, trabajo y más trabajo...estudio, estudio y más estudio...bueno retrasada para variar pero hoy más que nunca llego a mi posición, a la “Plataforma 1”,lugar al que nos cambiaron frente a una mala etapa por la que atravesaba la empresa como consecuencia de la crisis en Gringolandia-por cierto ambiente poco digno para nosotros(los ejecutivos de ventas)ya que en pleno invierno tuvimos que soportar un calor espantoso, además del ruido tormentoso: diciendo uno tras otro, cual caballo ... 1010123 anericatel,utilizando todos nuestros mejores argumentos para ver si nos liga una venta, eso era un verdadero mercado.
Hoy ese mercado había desaparecido, no escuchaba ya a mis compañeros hambrientos por una venta, y ahí estaba yo, en mitad de la inmensa “Plataforma 1” preguntándome: ¿y a donde fueron todos?, seguí mi camino y así llegué a “Plataforma 2”, al entrar vi ya las caras de algunos de mis compañeros, eran caras de satisfacción. Sin embargo yo estaba super avergonzada porque el jefe(el largo) estaba en mitad de mi camino-y claro yo estaba una hora tarde-busqué otro camino para evitarlo, fracasé ... me lo topé cara a cara ,moviendo su muñeca y con una sonrisa me dijo: hola Evelyn , yo hice lo mismo-claro no había de otra-no era la primera vez que me veía llegar tarde,en fin quien los entiende, él mismo me dio su consentimiento de poder llegar un poco tarde(motivo:horarios en la U, excusa mía claro) y él mismo es quien se queja con mi "super"-visora- el porqué llego tarde.Así entre pregunta y pregunta llegué a mi nueva posición en “Plataforma 2” dándome con la grata sorpresa de que no tenía que buscar una silla que ande bien,ésa era la perfecta;la compu estaba ya lista, sólo mi loggin aguardaba por mi, hasta habían globos como muestra de bienvenida en cada posición, no había que desabrigarse para soportar el calor,no había que pedir que enciendan un ventilador, pues era "Plataforma 2" sin ese tormentoso ruido de mercado que poco dejaba concentrar, sin bochorno; éstas eran señales de mejoría, la empresa le esta dando vuelta a la página- por lo menos eso queremos creer todos jeje-las caras son otras, mi super tiene la sonrisa de oreja a oreja, no es para menos, mucha gente debe sentirse ahora más tranquila al ver éstas señales de mejoría porque aquella etapa en "Plataforma 1", sí que fue dura: despidos masivos,despidos sin razón,presión no solo por No llegar a los objetivos de ventas ahora eran tambièn calidad,tráfico,sph( exigencias para poder votar al personal con una justicación); nadie sabía si iba o no ser despedido, nuestra estabilidad laboral era casi NULA, pero hemos sobrevivido!!!!!!!he sobrevivido en americatel, mi primer trabajo!! voy a cumplir ya casi seis meses-ni yo me la creo-he sobrevivido a las duras exigencias en americatel al stress ,a la presión,a todas las colgadas de teléfonos que nos dan....Y es bueno sentir que ha vuelto el sol en Estafatel jeje ;)

miércoles, 17 de junio de 2009

COMENTARIO A LA LEY GENERAL DE SALUD Nº 26842







Realizaré el siguiente comentario a los artículos que me parecen resaltantes :


DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES


TERCERA.- En los casos de muerte súbita o accidental, y en tanto no se complete el canje de la Libreta Electoral por el Documento Nacional de Identidad al que se refieren las Leyes No 26497 y 26745, se presume la voluntad positiva del fallecido de donar sus órganos o tejidos para fines de transplante o injerto, sin que se admita prueba en contrario.

Comentario:
La donación es generosa y necesaria,; la necesidad sí puede generar derechos en esta situación particular ya que si no se conoce con certeza la voluntad del difunto me parece correcta la medida tomada por el Estado de asumir tal voluntad como positiva en beneficio de salvaguadar la salud de otras personas. Finalmente el cadáver es un objeto que se encuentra- a mi parecer- por debajo de la defensa de una persona humana con posibilidades de vida. En ese sentido creo pertinente que el Estado se arrogue estos derechos que por condiciones meramente éticas deberían ser del difunto o sus familiares.

Artículo 7o.- Toda persona tiene derecho a recurrir al tratamiento de su infertilidad, así como a procrear mediante el uso de técnicas de reproducción asistida, siempre que la condición de madre genética y de madre gestante recaiga sobre la misma persona. Para la aplicación de técnicas de reproducción asistida, se requiere del consentimiento previo y por escrito de los padres biológicos.
Está prohibida la fecundación de óvulos humanos con fines distintos a la procreación, así como la clonación de seres humanos.

Comentario:
Este artículo señala que es posible recurrir a técnicas de reproducción asistida cuando la madre genética y la gestante sean la misma persona. ¿Y qué hay de una reproducción asistida con madre genética y madre gestante diferentes? Los famosos casos de vientre de alquiler, la ley no se ha pronunciado al respecto por lo tanto nos encontramos con un vacío legal, se puede decir también que lo prohíbe tácitamente.

Artículo 8o.-. Para la disposición de órganos y tejidos de cadáveres se estará a lo declarado en el Documento Nacional de Identidad, salvo declaración posterior en contrario hecha en vida por el fallecido que conste de manera indubitable y los casos previstos en el Artículo 110o de la presente ley.

Comentario:
Para hacer efectiva la declaración de donar o no los órganos y/o tejidos del DNI, se debe crear un moderno registro positivo de órganos o en todo caso legitimizar la declaración expresada en el DNI, situación que sin duda no ocurre en la actualidad. Existen muchas personas que quieren ser donantes, sin embargo al momento de tramitar el DNI ni se les realizó la pregunta correspondiente y se asumió la respuesta negativa; si éstos en vida no declararon tal deseo a sus familiares : es una vida que dejamos de salvar.
El Estado debe tomar cartas en el asunto, en su defecto las supuestas declaraciones expresadas en el DNI no cumplirán los fines señalados.

DEL FIN DE LA VIDA DE LA PERSONA

Artículo 108o.- La muerte pone fin a la persona. Se considera ausencia de vida al cese
definitivo de la actividad cerebral, independientemente de que algunos de sus órganos o tejidos mantengan actividad biológica y puedan ser usados con fines de transplante, injerto o cultivo.
El diagnóstico fundado de cese definitivo de la actividad cerebral verifica la muerte. Cuando no es posible establecer tal diagnóstico, la constatación de paro cardio respiratorio irreversible confirma la muerte.

Comentario:
Este artículo fue un gran aporte para determinar la muerte cerebral como muerte legal de la persona para todos sus efectos y no solo para amparar judicialmente los transplantes de órganos cadavéricos. Así la muerte cerebral es un diagnóstico médico que es regulada legalmente y la donación y trasplante de órganos es una opción que puede o no darse según lo que establezca la ley. En este sentido dio solución a la figura irracional: que una persona con declaración de muerte cerebral con órganos no disponibles para trasplantes sea considerada legalmente viva
Da solución a los errores conceptuales y de redacción de muerte cerebral contenidos en la Ley 23415. En tal sentido es una norma precisa y oportuna.

En adición a lo mencionado creo que la actual legislación no protege el derecho integral a la salud de las personas conforme a lo establecido en la Convención Americana de Derechos Humanos. La Constitución Política y la Ley no asumen una ruta de acceso progresivo al derecho a la salud en el Perú, no comprometen el diseño de políticas públicas en salud de acuerdo a estos estándares y en suma tenemos una legislación de acceso a servicios de salud que no genera obligaciones especificas en el Estado, habiendo una pretensión de responsabilizar a los ciudadanos de su situación de salud. En consecuencia se puede decir : que no están plenamente garantizados los derecho de la persona en la legislación vigente por falta de desarrollo al interior de la misma que es importante subsanar para lograr un pleno ejercicio de los mismos.

lunes, 15 de junio de 2009

EL MATRIMONIO:¿ NEGOCIO O ACTO JURÍDICO?


INTRODUCCIÓN

Realmente mucho se ha hablado sobre la naturaleza jurídica del matrimonio y cada ordenamiento lo califica como una u otra cosa, unos como acto, otros como negocio.
Para el desarrollo del tema es importante precisar que nos encontramos con un Código Civil en el cual los conceptos de acto jurídico y negocio jurídico son coincidentes y guardan relación de sinonimia, ya que nuestros legisladores se limitaron hacer una copia burda del texto del Código Civil Italiano de 1942 en materia de contratos y no regulan el modelo legislativo del negocio jurídico. Por ello la doctrina ha creado la categoría lógica para coadyuvar a la jurisprudencia a aplicar la teoría del negocio jurídico en casos concretos y es en función de ella y de otras opiniones jurídicas es que ceñiré el presente ensayo para determinar la naturaleza jurídica del matrimonio.

Como ya he señalado no hay un criterio uniforme sobre cual es la naturaleza jurídica del matrimonio, en lo que si parecen estar deacuerdo los juristas en nuestro país, es que las controversias generadas se encuentran en torno al negocio y acto jurídico. Y es efectivamente ante los conceptos que se tengan sobre estos, que dependerá tal calificación : el de matrimonio como acto o como negocio. Definamos entonces, ambas teorías.

El negocio jurídico es la manifestación de voluntad privada (, que crea , modifica y extingue normas jurídicas -privadas- , las mimas que están subordinadas al ordenamiento jurídico Estatal, por lo tanto son normas jurídicas secundarias , complementarias , no autoritativas .Además el negocio antes de ser fuente de derecho subjetivo, es fuente normativa. Así tenemos que este es un acto de ejercicio de la “autonomía privada”1.Mientras que …

El acto jurídico comprende vínculos que regulan un programa de intereses predeterminados con efectos preestablecidos por el ordenamiento jurídico, ellos no constituyen actos negociales y se rigen por el principio de la “autonomía de la voluntad”.

Vistas así las cosas podemos empezar con el análisis de la naturaleza jurídica del matrimonio , pero antes es de suma importancia señalar el concepto de matrimonio Constitucionalmente protegido, el que señala : este tiene como fin fundar una familia, crear comunidad plena de vida , concebir hijos y educarlos2 , es decir protege a la unión matrimonial, sobre todo , en su contenido extrapatrimonial.

Para lograr un mejor análisis de la figura matrimonial , haré referencia al testamento; que es calificado debidamente por la mayoría de los operadores jurídicos como un negocio .

Veamos en base a los conceptos ya señalados:

El matrimonio constituye vínculos jurídicos que regulan un programa de intereses predeterminados: así tenemos que nuestro ordenamiento ha regulado ampliamente los intereses matrimoniales como: extramatrimoniales, deberes, patrimoniales.

En el testamento los intereses también están regulados pero no en sentido amplio: ya que si bien el testador esta limitado sobre una parte de su patrimonio (legado), este tiene total libertad sobre el patrimonio que no constituye su legado, teniendo así que este pueda regular el contenido del testamento según los intereses que mejor considere.
Entonces tenemos que en el matrimonio los contrayentes no pueden renunciar a tal programa de intereses : A no puede renunciar serle fiel a B; y en el testamento vemos que el testador puede pactar libremente el contenido del testamento ( sobre patrimonio que no constituya su legado) : C puede heredar a X por ser su mejor amigo.

Sobre el principio de la autonomía de la voluntad y el ejercicio de la autonomía privada: En el matrimonio los cónyuges no crean ni modifican normas jurídicas deacuerdo a sus intereses particulares, ellos no hacen otra cosa que prestar su consentimiento - manifestación de voluntad- ya que todos los efectos están fijados por la ley y ellos no pueden apartarse de tales prescripciones ya que conforman normas Estatales –primarias , sino que se adhieren a todo lo que el ordenamiento ha regulado.
En el testamento , el testador sí puede crear y extinguir normas jurídicas “privadas” , subordinadas al ordenamiento jurídico, en tanto el mismo puede incluir en el testamento elementos accidentales como el plazo y la condición, a través de su ejercicio de la autonomía privada, mientras que en el matrimonio no es permitido.
Tenemos que los cónyuges no pueden pactar, por ejemplo : el término del matrimonio y el testador sí puede incluir una condición o un plazo en el contenido del testamento, constituyendo a este una fuente normativa : C dona su carro a X con la condición de que termine su carrera universitaria.

De los intereses contrapuestos y los intereses en común: mientras que en el testamento, efectivamente hay una relación de intereses contrapuestos, en tal sentido existe entre las partes una situación de ventaja y una situación de desventaja, en el matrimonio es inconcebible tal panorama ya que estos tienen intereses en común , enfocados a un mismo objetivo y no intereses contrapuestos.
En consecuencia tenemos : en el testamento, el heredero puede aceptar o renunciar
( derecho potestativo – situación de ventaja ) ;en el matrimonio, ambos cónyuges se deben fidelidad ,así como el deber de prestar alimentos.

Sus contenidos patrimonial y extrapatrimonial: ambas figuras contienen en su estructura contenidos patrimoniales y extramatrimoniales. Sin embargo uno de ellos prima en una y otra figura; en el matrimonio es definitivamente el contenido extrapatrimonial el que impera, tal como lo señala nuestra Constitución; y en el testamento; si bien su contenido puede ser solo extrapatrimonial y patrimonial/ extrapatrimonial vemos en la práctica como este su utiliza generalmente por su contenido patrimonial.
Entonces la esencia del matrimonio es: la vida en común, fidelidad y asistencia de los cónyuges, procrear y no; la casa que puede adquirir A casándose con B , de configurarse este hecho estaríamos ante un supuesto de simulación del acto jurídico.
Algunos pueden alegar sobre el matrimonio que no se puede minimizar a su contenido patrimonial, ya que vemos en la realidad que los cónyuges interponen demanda de alimentos en consecuencia del incumplimiento de este deber. Frente a ello es importante señalar que los intereses adquieren mayor jerarquía en función a los
(intereses ) constitucionalmente relevantes , y es claro que para nuestro ordenamiento los intereses relevantes son los extrapatrimoniales ,lo relevante es el rol fundamental que el matrimonio cumple en la sociedad.
Así el matrimonio nace básicamente como una figura de interés extrapatrimonial, pero cuando se introduce en el, un elemento patológico: como el daño, hace que mute de su interés extrapatrimonial a un interés patrimonial.

Sobre la sociedad conyugal y separación de bienes en el matrimonio, muchos alegan a la adhesión de un régimen u otro, a un acto negocial , creo que ello es un error ya que es mediante la declaración de voluntad que los cónyuges se acogen a un tipo de régimen, en tal sentido estos simplemente se adhieren a una norma mas , prevista por el ordenamiento jurídico en el amplio catálogo de la regulación de la unión matrimonial y no son ellos por sí mismos creadores de normas jurídicas , no regulan los efectos del matrimonio, no realizan actos de autonomía privada.

En suma tenemos que el matrimonio no es un negocio jurídico : la esencia propia del matrimonio es la de intereses extrapatrimoniales, no existen intereses contrapuestos entre los cónyuges, no crean ni modifican normas jurídicas secundarias , simplemente se adhieren a lo establecido por el ordenamiento mediante su manifestación de voluntad , no se configura aquí la intención de los contrayentes de lograr los efectos que quieren , en tanto el matrimonio no es fuente normativa, no es un acto negocial.

CONCLUSIONES:

- La Constitución protege a la unión matrimonial, sobre todo , en su contenido extrapatrimonial.

- La naturaleza jurídica del matrimonio depende de los conceptos que se tengan sobre negocio y acto jurídico.

- Los contrayentes no crean ni extinguen normas , en tanto no pueden establecer condiciones ni plazos en el contenido de matrimonio.

- El matrimonio se rige bajo el principio de autonomía de la voluntad y no es un acto de autonomía privada.

- En el matrimonio no es concebible una contraposición de intereses ; los cónyuges tienen intereses en común.

- En el matrimonio no se configura la intención de los contrayentes de lograr los efectos que quieren

- La adhesión del régimen de sociedad de gananciales o de separación de bienes, no constituye fundamento suficiente para considerar al matrimonio como negocio jurídico.